Proyecto “Santa Ana Sostenible 2033, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso de y Gestión de Suelo” fue aprobado.

Proyecto “Santa Ana Sostenible 2033, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso de y Gestión de Suelo” fue aprobado.

Mediante Resolución Nº 02-CPC-GADMCSA-2021 se resolvió aprobar y emitir resolución favorable para aprobar el proyecto “Santa Ana Sostenible 2033” que viene a ser el “Instrumento Único e Integral de Planificación del Desarrollo, de Ordenamiento Territorial, de Uso y Gestión del Suelo en el Cantón Santa Ana”.

La ordenanza tiene por objeto actualizar el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón Santa Ana (PDOT) e incorporar el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) como único   instrumento   denominado   “PLAN   SANTA   ANA SOSTENIBLE 2033”.

De esta manera se convierte en una herramienta que facilite  la gestión articulada del territorio en correspondencia con las directrices estratégicas de desarrollo local, en virtud de sus competencias y demás  atribuciones  establecidas  en el  marco  legal  vigente.

Así mismo permite regular  las acciones públicas y privadas en el territorio, a través del conjunto de disposiciones legales, administrativas y normativas técnica formuladas en virtud de las directrices del desarrollo y modelo territorial determinadas en los planes y demás instrumentos complementarios,  que son de competencia exclusiva y privativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Las disposiciones  de la presente  Ordenanza  Municipal expresadas en sus componentes legales y técnicos, se aplicarán en todo el territorio del Cantón.

El desarrollo físico, el uso y ocupación del suelo, se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos en los planes, y en los instrumentos normativos complementarios que se dicten para el efecto; el Plan Santa Ana sostenible 2033 y sus componentes: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), y Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS Santa Ana), instrumentados  en esta Ordenanza, prevalecerán sobre cualquier Ordenanza, y cualquier otra norma municipal.

El PDOT  vincula  a la administración  pública  y son orientativos  para los demás  sectores.    El PUGS y  sus  planes  complementarios,  serán  vinculantes  y de  obligatorio  cumplimiento  para personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas.

Serán  nulos  los  actos  administrativos  de  aprobación  o  de  autorización  de  planes,  proyectos, o actividades  o  usos  del  suelo  que  sean  contrarios  al  PUGS  y  a  sus  planes  urbanísticos complementarios, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal de los servidores que participaron en su aprobación.

El PDOT será revisado, modificado y actualizado en sus  contenidos y en  los resultados de su gestión, al inicio de cada período de gestión,  de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas – COPFP, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la Ley y la Ordenanza del Sistema de Participación Ciudadana expedida por el GAD Municipal.

El PUGS        conforme        lo       dispuesto        en        el        artículo       30        de        la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión De Suelo – LOTUGS y artículos 8 de su Reglamento, estará vigente durante un período de doce (12) años, y podrá actualizarse al principio  de  cada  período  de  gestión.  Cualquiera  fuera  la  causa  para  su  modificación  o actualización, deberá preservar su completa coherencia con el  PDOT vigente, y de  manera articulada al Plan Nacional de Desarrollo vigente.