Mediante Resolución Nº 02-CPC-GADMCSA-2021 se resolvió aprobar y emitir resolución favorable para aprobar el proyecto “Santa Ana Sostenible 2033” que viene a ser el “Instrumento Único e Integral de Planificación del Desarrollo, de Ordenamiento Territorial, de Uso y Gestión del Suelo en el Cantón Santa Ana”.
La ordenanza tiene por objeto actualizar el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón Santa Ana (PDOT) e incorporar el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) como único instrumento denominado “PLAN SANTA ANA SOSTENIBLE 2033”.
De esta manera se convierte en una herramienta que facilite la gestión articulada del territorio en correspondencia con las directrices estratégicas de desarrollo local, en virtud de sus competencias y demás atribuciones establecidas en el marco legal vigente.
Así mismo permite regular las acciones públicas y privadas en el territorio, a través del conjunto de disposiciones legales, administrativas y normativas técnica formuladas en virtud de las directrices del desarrollo y modelo territorial determinadas en los planes y demás instrumentos complementarios, que son de competencia exclusiva y privativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal expresadas en sus componentes legales y técnicos, se aplicarán en todo el territorio del Cantón.
El desarrollo físico, el uso y ocupación del suelo, se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos en los planes, y en los instrumentos normativos complementarios que se dicten para el efecto; el Plan Santa Ana sostenible 2033 y sus componentes: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), y Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS Santa Ana), instrumentados en esta Ordenanza, prevalecerán sobre cualquier Ordenanza, y cualquier otra norma municipal.
El PDOT vincula a la administración pública y son orientativos para los demás sectores. El PUGS y sus planes complementarios, serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas.
Serán nulos los actos administrativos de aprobación o de autorización de planes, proyectos, o actividades o usos del suelo que sean contrarios al PUGS y a sus planes urbanísticos complementarios, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal de los servidores que participaron en su aprobación.
El PDOT será revisado, modificado y actualizado en sus contenidos y en los resultados de su gestión, al inicio de cada período de gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas – COPFP, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la Ley y la Ordenanza del Sistema de Participación Ciudadana expedida por el GAD Municipal.
El PUGS conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión De Suelo – LOTUGS y artículos 8 de su Reglamento, estará vigente durante un período de doce (12) años, y podrá actualizarse al principio de cada período de gestión. Cualquiera fuera la causa para su modificación o actualización, deberá preservar su completa coherencia con el PDOT vigente, y de manera articulada al Plan Nacional de Desarrollo vigente.