Ayacucho
En sesión del 23 de febrero de 1875 habilita el Concejo de Portoviejo el sitio “Tamarindo” para la matanza de ganado y diez años después lo eleva a parroquia la nueva entidad cantonal, mediante la siguiente ordenanza:
El Concejo Cantonal de Santa Ana
Considerando:
1º- Que la parroquia del cantón de su nombre es demasiado extensa, y sus pobladores viven diseminados a larga distancia de la cabecera;
2º- Que el hecho de separación entre sí, la acción de la ley y sus vivificantes efectos no alcanza a favorecer los derechos de los asociados;
3º- Que en uso de la facultad que la Ley de División Territorial (según el Art.21 concede a las Municipalidades cantonales).
Ordena:
Art.1º- Se eleva a rango de parroquia civil el punto llamado “Tamarindo”, correspondiente a esta nueva entidad, desde el estero de Agua Fría para arriba, hasta los confines del río.
Art.2º- La nueva parroquia se denominará Ayacucho, en memoria de la célebre batalla librada por los patriotas contra las huestes españolas, favorable a la independencia de Sudamérica.
Art.3º- Esta parroquia queda bajo la protección de nuestra compatriota, paisana Mariana de Jesús Paredes y Flores, Azucena de Quito, la que será patrona del templo que se erija en su honor con permiso de la autoridad eclesiástica del Obispado.
Art.4º- Comuníquese al señor Jefe Político del cantón para los efectos de la Ley y su cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal a 14 de octubre de 1885.
El Presidente, Rafael M. Orellana. – El Secretario, Carlos Yépez.
El infrascrito Secretario certifica: que la presente Ordenanza ha sido discutida y aprobada en tres sesiones distintas, como consta de las actas de los días ocho, doce y trece del presente mes. Santa Ana, 14 de octubre de 1885. El Secretario Municipal.
Carlos A. Yépez.
Jefatura Política del Cantón.
Santa Ana, octubre 14 de 1885.
Elévese la presente Ordenanza, por conducto del señor Gobernador de la provincia, a S. E., el Presidente de la República para que le dé su aprobación de conformidad con lo que previene el Art. 21 de la Ley de División Territorial de 23 de abril de 1884.- El Jefe Político, José Manuel García.- El Secretario, Carlos A. Yépez.
En Quito el Ministro del Interior, en oficio Nº- 92 de 18 de noviembre de 1885, ordena al Gobernador le informe sobre la conveniencia de creación de la nueva parroquia. El Gobernador, Dn. José A. Maria García Pinargote, modifica los linderos fijados en la Ordenanza y pide a la Corporación edilicia los apruebe; como ésta los aprueba y el señor Jefe Político de Santa Ana así se lo comunica en oficio Nº 83 de 7 de Octubre de 1866, contesta así el Gobernador al señor Ministro:
Nº- 58. Gobernación de Manabí, Portoviejo, octubre 9 de 1886.
Al H. Señor Ministro de Estado en el Despacho de lo Interior.
Con fecha 7 del presente bajo el Nº- 83 -me dice el señor Jefe Político de Santa Ana lo que copio:
El señor Presidente del Ilustre Concejo me dice lo siguiente:
“Satisfactorio me es comunicar a UD. para conocimiento del señor Gobernador de la Provincia que el Ilustre Concejo ha tenido a bien aceptar la demarcación de los limites que expresa haber hecho en virtud de la autorización conferida por el Supremo Gobierno de la Parroquia de Ayacucho que son los siguientes: por parte de la Jurisdicción de esta Parroquia e callejón del “Tillal” que divide la casa del señor Matías Pinargote con la del señor Nicanor Meza en línea recta (para arriba hasta los confines del río); y por La Unión el cerro.- El Ilustre Concejo espera del patriotismo del señor Gobernador de la Provincia, que por su respetable órgano se obtendrá la aprobación del Supremo Gobierno de la nueva Parroquia de Ayacucho.- Dios guarde a Ud. Rafael M. Orellana, Presidente del Concejo”.
Lo que comunico a Ud. para los efectos legales Dios guarde a usted José Manuel García, Jefe Político.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y del Supremo Gobierno. Dios guarde a Ud. José María García Gobernador.
Nº. 48. Republica del Ecuador. Ministerio de Estado en el Despacho de lo Interior.
Quito, octubre 23 de 1886.- Señor Gobernador de la Provincia de Manabí.
En Oficio Nº- 92 de 18 de noviembre de 1885 pedí a Ud. informe sobre la conveniencia de erigir la nueva parroquia de Ayacucho, y hoy insisto en pedir esta información puesto que en el oficio y número 58 de 9 de los corrientes U. S. se limite a transcribir otro del señor Jefe Político de Santa Ana sobre la demarcación de la parroquia.
El informe de Ud. es necesario para que el Gobierno dicte la resolución conveniente. Dios guarde a Ud.- J. Modesto Espinosa. Ministro de lo Interior. (Oficio en copia en El Nacional de 19 del mismo mes.)
Num. 19. República del Ecuador, Gobernación de Manabí.
Portoviejo, Noviembre 19 de 1886.
H. Señor Ministro de Estado en el Despacho de lo Interior (Quito).
Señor: Contesto la respetable comunicación de U. S. H. Num. 48 en que se sirve consultar mi opinión respecto a la nueva parroquia de Ayacucho.
En homenaje a la justicia y a la conveniencia de los habitantes que pueblan la parroquia citada, no vacilo en manifestar a U. S. H. que mi concepto es de todo punto favorable a la creación de la mencionada parroquia. El numeroso caserío diseminado en los dilatados bosques de aquellas comarcas y lo apartado que se encuentran de los centros parroquiales que hoy existen, exigen imperiosamente la creación de esa parroquia.
El Ilustre Concejo Municipal de Santa Ana así lo ha creído al elevarlo a esta categoría. Por lo dicho es justo que el Supremo Gobierno preste su aprobación.
Dios guarde a U. S. H. José Antonio María García. Gobernador.
Num. 59. República del Ecuador. Ministerio de Estado en el Despacho de lo Interior.
Quito, diciembre 19 de 1886.
Señor Gobernador de Manabí.
Visto el oficio Num. 19 de 19 de los corrientes, S. E. el Señor Presidente de la República, en uso de la atribución concedida por el Art. 21 de la Ley de División Territorial, autoriza la creación de la parroquia de Ayacucho propuesta por la respectiva Municipalidad.
Comuníquese esta resolución y propóngase al Poder Ejecutivo los ciudadanos que deben ser nombrados para Tenientes Políticos (principal y suplente) de la nueva parroquia.
Dios guarde a Ud.- J. Modesto Espinosa. Ministro de Estado.
Este oficio y el anterior, inserto en El Nacional Num. 135 10 de Diciembre de 1886.
El Gobernador, Dn. José Antonio María García Pinargote que venía desempeñando el cargo desde el 26 de noviembre de 1884, bajo la Presidencia de Dn. José Maria Caamaño, y que en 1888, con la Presidencia del Dr. Antonio Flores Jijón, sería reemplazado por Dn. Andrés Fernández de Córdova, transcribe en 14 de diciembre de (1886) el oficio anterior al Jefe Político de Santa Ana y éste en 22 del mismo mes dirige el siguiente oficio al presidente del Concejo.
Habiéndose ordenado por el Poder Ejecutivo la aprobación de la presente Ordenanza, con la reforma de que los límites de que habla el Art. 1º- no sea el estero de AGUA FRÍA, sino desde el callejón del Tillal para arriba (hasta los confines del río), y por la parroquia de La
Unión el cerro, publíquese por bando y comuníquese a quien corresponda para los efectos legales, con insertación del oficio que me ha dirigido el señor Gobernador de la Provincia de fecha 14 del presente, bajo el Num. 66 cuyo tenor es como sigue… (Transcríbase el oficio). Dios guarde a Ud José Manuel García, Jefe Político.- Carlos A. Yépez, Secretario.
En la primera quincena de 1887 se nombra a José Loor teniente político principal de Ayacucho y a Pedro Quiroz de suplente.
Poco después el Concejo presidido por Martín Pico comisiona a los concejales Braulio Muñoz y Rafael Quiroz para que determinen el lugar en donde debía construirse la capilla y el mercado, y al efecto se aceptó un terreno que donó José Loor y allí se hizo la edificación.
En 1909, dice El horizonte de Portoviejo, de 26 de junio de este año, que Ayacucho tenía 16 casas y tres puentes, uno en mama Ignacia, otro en Cuesta Vieja y el tercero en Los Picos: Los linderos de la parroquia se los fija así: al norte la montaña de San Francisco (hoy Calderón, Alajuela y San Plácido), al sur La Unión, al este, La Unión y montaña de Calceta y al oeste Santa Ana.